En el Artículo 121 de la LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación podemos encontrar las bases y características propias del Proyecto educativo. Destaco las siguientes:
- El proyecto educativo del centro recogerá los valores, los objetivos y las prioridades de actuación. Asimismo, incorporará la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa que corresponde fijar y aprobar al Claustro, así como el tratamiento transversal en los módulos de la educación en valores y otras enseñanzas.
- Deberá tener en cuenta las características del entorno social y cultural del centro, recogerá la forma de atención a la diversidad del alumnado y la acción tutorial, así como el plan de convivencia. Deberá respetar el principio de no discriminación y deinclusión educativa como valores fundamentales
- Deberán hacerse públicos con objeto de facilitar su conocimiento por el conjunto de la comunidad educativa.
Fuente y más información en: http://www.educacion.es/dctm/mepsyd/horizontales/prensa/documentos/2008/loe.pdf?documentId=0901e72b80027758
1 comentarios:
Muy bien. La entrada es correcta.
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