ÓRGANOS COLEGIADOS
El consejo escolar (Órgano colegiado de gobierno)
Lo compone: el director (que sería el presidente), el jefe de estudios, un representante del ayuntamiento, representante de padres y alumnos, representante del personal de administración y servicios y secretario del Centro, con voz y sin voto.
Sus competencias son entre otras:
- Participar en la elección del director del centro
- Aprobar y evaluar los proyectos y las normas como es el Proyecto de Centro.
- Aprobar y evaluar la programación anual en relación con la planificación y organización docente.
- Tomar las decisiones estratégicas y más importantes del Centro.
- Las medidas a tomar de las faltas disciplinares más graves son de su competencia
El claustro (Órgano colegiado de gobierno)
Lo compone: todos los docentes del centro, presidido por el director y el secretario.
Sus competencias son entre otras:
-Formular propuestas para la elaboración del PC y del Plan Anual. Analizarlos y evaluarlos a lo largo del año escolar
-Establecer criterios para la elaboración de los proyectos curriculares de etapa, aprobarlos, evaluarlos y decidir posibles modificaciones
-Elegir a sus representantes en el consejo escolar.
El equipo directivo (órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos)
Está formado por el director, jefe de estudios y el secretario. Trabajaran coordinadamente.
El director tiene las siguientes competencias fundamentales:
-Representación del centro.
-Dirige y coordina todas las actividades del centro
-Garantiza el cumplimiento de las leyes
-Ejerce jefatura de todo el personal
-Convoca y preside los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro.
Requisito para ser director: 5 años de antigüedad de funcionario y ejercidos, que esté impartiendo docencia en el Centro y presentar un proyecto de dirección.
El jefe de estudios tiene las siguientes competencias principales (docente en destino definitivo):
-Ejercer la jefatura del personal docente en lo referido al régimen académico (por delegación del director)
-Sustituir al director en caso de ausencia o enfermedad.
-Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de profesores y alumnos.
-Elaborar, en colaboración con el resto de miembros del equipo directivo, los horarios académicos de alumnos y profesores
-Organizar los actos académicos
El secretario tiene las siguientes competencias principales (docente en destino definitivo)
-Ordenar el régimen administrativo del centro, siguiendo las instrucciones del director.
-Ordenar el régimen económico del centro, siguiendo las instrucciones del director
-Actuar como secretario de los órganos colegiados.
-Realizar el inventario del Centro y mantenerlo actualizado.
-Custodiar y coordinar la utilización del material didáctico
1 comentarios:
Muy bien. La entrada es correcta.
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